1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.1.3.1 RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR

HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Reservas Naturales de la Sociedad Civil – RNSC

¿Qué es una Reserva Natural de la Sociedad Civil?
Conforme lo establecido en el Decreto 1996 de 1999, “Por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil”, compilado en el Decreto 1076 de 2015, define: Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo.
Corresponde a la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil. La regulación de esta categoría corresponde en su integridad a lo dispuesto por el Decreto 1996 de 1999.
Podrán coexistir áreas protegidas privadas, superpuestas con áreas públicas, cuando las primeras se sujeten al régimen jurídico aplicable del área protegida pública y sean compatibles con la zonificación de manejo y con los lineamientos de uso de está. ( Decreto 1076 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.8.).

RUNAP: Existen 1.066 Reservas Naturales de la Sociedad Civil que hacen parte del SINAP, ocupando un área geográfica de 237.453.54 Hectáreas (Fuente RUNAP). Consultado el 12/08/2022.

¿Son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil áreas protegidas?
Sí, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil son la única categoría de área protegida privada incluida en el SINAP. Las otras categorías incluidas en el Decreto 2372 de 2010 son públicas a escala nacional o regional.

Local (predial)

Restricción

¿Quién puede solicitar el Registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil ante PNNC?
Cualquier persona natural o jurídica, propietaria de un predio que tenga interés en conservar una muestra de uno o varios ecosistemas naturales y al mismo tiempo desarrollar actividades de producción sostenible de bajo impacto ambiental y amigables con la biodiversidad.

¿Si el dueño del predio es una persona jurídica, es viable adelantar el trámite de registro de Reserva Natural de la Sociedad Civil?
Sí. Para esto, el solicitante debe diligenciar los datos requeridos de persona jurídica y representación legal establecidos en el “Formato de Solicitud de Registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil”. Adicionalmente, deberá presentar el Formato de autoliquidación por evaluación y seguimiento cuando los propietarios sean personas jurídicas con ánimo de lucro.

¿Es viable que el solicitante de un trámite de registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil ostente la categoría de ocupante, tenedor, usufructuario o poseedor de buena fe?
Parques Nacionales Naturales de Colombia no podrá iniciar el trámite de la solicitud de registro como Reserva Natural de la Sociedad Civil a favor de un predio denominado, si el solicitante del mismo no goza del derecho real de dominio, toda vez que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.7.6 establece: La solicitud de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá presentarse ante Parques Nacionales Naturales de Colombia directamente o por intermedio de una organización sin ánimo de lucro, y deberá contener:
Manifestar si, como propietario, tiene la posesión real y efectiva sobre el bien inmueble
Conforme con la normativa expuesta, el requisito de ser propietario privado y la exigencia de “Manifestar, si como propietario, tiene la posesión real y efectiva sobre el bien inmueble”, tiene como punto de partida, que quien eleve la solicitud de registro debe ser el titular del derecho real de dominio.

Sólo quién ostente la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien (uso, goce y disposición) podrá solicitar el registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil; o podrá, si fuera el caso, otorgar iniciar el trámite por intermedio de un apoderado.

Para mayor información, remitirse a: https://www.parquesnacionales.gov.co/portal/es/sistema-nacional-de-areas-protegidas-sinap/reservas-naturales-de-la-sociedad-civil/#:~:text=La%20Reserva%20Natural%20de%20la%20Sociedad%20Civil%20permite%20el%20desarrollo,favoreciendo%20as%C3%AD%20la%20seguridad%20alimentaria. Consultado el 12/08/2022

 

¿Puede vender el predio si sobre él ya se registró una Reserva Natural de la Sociedad Civil?

Sí, el titular del registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil puede disponer (vender) un predio en el que ya se encuentre registrada una Reserva Natural de la Sociedad Civil. Se debe tener en cuenta que el predio registrado como Reserva Natural de la Sociedad no queda fuera del comercio, ya que el propietario puede realizar actos de disposición, enajenación o limitación al dominio, siempre y cuando notifique oportunamente a Parques Nacionales Naturales de Colombia dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de estos actos. ( Artículo 2.2.2.1.17.15 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

¿El registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil constituye una limitación a mi derecho real de dominio sobre el predio?
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil sí constituyen una limitación al derecho de dominio y son objeto de registro inmobiliario ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos siempre y cuando así lo decida el titular de dicho registro. Asimismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia procederá con el registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP, convirtiéndose en un acto constitutivo de derechos y obligaciones, generándose así las consecuencias jurídicas correspondientes, entre las que se encuentra el cumplimiento de ciertas actividades para mantener y/o lograr unas condiciones especiales de conservación del predio.

Dicho en otras palabras, el registro de la reserva trae consigo principalmente obligaciones de no hacer o dejar de hacer, como suspender las actividades y usos previstos en caso de que generen riesgo potencial o impactos negativos al ecosistema natural. Sin embargo, dicha limitación al dominio no restringe los atributos de la propiedad, ni conlleva a la pérdida de derechos sobre el inmueble, ya que en cualquier momento el particular puede solicitar la modificación o cancelación del registro de la reserva. Bajo ese entendido, la limitación al dominio que se deriva del registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil es de carácter privado y no público. ( Artículo 2.2.2.1.17.5 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible).

Teniendo en cuenta, que el predio es de naturaleza privada, no es posible iniciar procesos de acceso a tierras, tampoco es procedente las rutas de formalización privada donde se deba aplicar la figura de la prescripción adquisitiva de dominio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 4, literal b de la Ley 1561 de 2012.

.

Propietarios (Persona Natural o Jurídica):

Es necesario verificar la naturaleza jurídica del predio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente inscritos, que según la ley otorgue el derecho de propiedad a un particular; esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, 42 y 83 del Decreto 2811 de 1974 y el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 . En caso, de determinar que el predio es de naturaleza privada, se deben observar los usos que se le está dando de acuerdo con lo dispuesto en las normas urbanísticas y ambientales determinadas por la autoridad ambiental y urbanística competente.

Constitución Política de 1991
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; Decreto 2811 de 1974
Decreto 622 de 1977
Ley 99 de 1993
Ley 160 de 1994
Decreto 1996 de 1999
Decreto 2372 de 2010
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015
Conpes 3680 de 2010

Los usos permitidos se refieren preservación, restauración, conocimiento, disfrute y uso sostenible. Las restricciones al uso impuestas por la zonificación de cada RNSC en su instrumento de planificación. Los usos permitidos contemplados en la ley son:
– Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.
– Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa.
– El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.
– Educación ambiental.
– Recreación y ecoturismo.
– Investigación básica y aplicada.
– Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional.
– Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma.
– Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.
– Habitación permanente.

Es necesario tener en cuenta la zonificación establecida en el plan de manejo de la Reserva Natural, la cual tiene al menos un área de conservación en la cual no habrá intervención de ningún tipo.

La ley contempla las siguientes zonas:
– Zona de conservación: área ocupada por un paisaje o una comunidad natural, animal o vegetal, ya sea en estado primario o que está evolucionado naturalmente y que se encuentre en proceso de recuperación.
– Zona de amortiguación y manejo especial: aquella área de transición entre el paisaje antrópico y las zonas de conservación, o entre aquel y las áreas especiales para la protección como los nacimientos de agua, humedales y cauces. Esta zona puede contener rastrojos o vegetación secundaria y puede estar expuesta a actividades agropecuarias y extractivas sostenibles, de regular intensidad.
– Zona de agrosistemas: área que se dedica a la producción agropecuaria sostenible para uso humano o animal, tanto para el consumo doméstico como para la comercialización, favoreciendo la seguridad alimentaria.
– Zona de uso intensivo e infraestructura: área de ubicación de las casas de habitación, restaurantes, hospedajes, establos, galpones, bodegas, viveros, senderos, vías, miradores, instalaciones eléctricas y de maquinaria fija, instalaciones sanitarias y de saneamiento básico e instalaciones para la educación, la recreación y el deporte.

En las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, se consideran incompatibles las siguientes actividades:
Proyectos de exploración, perforación, producción de hidrocarburos.
Actividades Mineras.
Desviaciones de cuerpos de agua natural.
Proyectos viales o de infraestructura.
Proyectos eléctricos.
Otras actividades que afecten no solo el dominio del inmueble, sino que, representen extracción o uso inapropiado de los recursos naturales y afecten la muestra de ecosistema a conservar.

Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:

1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.

1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.

Es necesario contar con la capa de información cartográfica del SINAP que se encuentra actualizada en el RUNAP, y verificar en los municipios objeto de intervención.
Definir superficie de traslape y porcentaje.
Una vez se identifique la presencia de la RNSC del SINAP , se debe solicitar a autoridad ambiental la información de la RNCS y su plan de manejo el cual contiene la zonificación de la reserva y su correspondiente reglamentación de usos y actividades.
Es necesario conocer la información puntual del predio y superficie.
Trabajo articulado con el propietario privado

Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de ordenamiento social de la propiedad rural – POSPR. Tiene un alcance restrictivo para las rutas de acceso a tierras y formalización de la propiedad privada ( donde se utilice la figura de la prescripción adquisitiva de dominio).
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). Para el levantamientos de estas zonas podrán utilizarse los métodos de levantamiento indirectos y colaborativos.
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.

Aplicabilidad rutas

Parques Nacionales Naturales de Colombia
Propietarios
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Redes de Reservas Naturales de la Sociedad Civil

1:1.000 – 1:100.000

https://runap.parquesnacionales.gov.co/

Shape

Polígono

FID
Shape
nombre
id_pnn
categoria
territoria
resolucion
hectareas_
escala
organizaci
fecha_act
url
wkid
app_id
record_id
centroid_x
centroid_y
fecha_regi
validado
hectareas0
perimetro_
globalid
administr

Si existe cruce espacial se considera como afectación